Familiar de persona con nacionalidad española
Descripción
Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
Requisitos
- No poseer la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Documentación exigible
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Mandato a favor del gestor.
- Relativos al familiar de nacionalidad española:
1.º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.
2.º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Relativos al familiar extranjero:
1.º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
2.º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el familiar de nacionalidad española.
3.º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
4.º En los casos de otros miembros de su familia (caso i. del listado de situaciones descritas anteriormente) se deberá acreditar la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
5.º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- En el supuesto de estar casado en segundas nupcias, acreditación de la disolución del(los) matrimonio(s) anterior(es). La forma de acreditación podría ser judicial o notarial, en función de la legislación de cada país.
Fuente: www.inclusion.gob.es
Coste del trámite
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Honorarios
IVA
Precio total
IMPORTANTE: Los precios son orientativos, en ningún caso serán vinculantes, pueden variar en función de la complejidad de cada caso.