Reagrupación familiar

Descripción

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública gravesde conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.  
  • La persona reagrupante ha de tener recursos fijos y regulares suficientespara su propia manutención y la de los miembros de su familia. Las cuantías mínimas son las siguientes:  
  • Para unidades familiaresque incluyan dos miembros (persona reagrupante y reagrupada) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.  
  • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional. 
  • Disponer de vivienda adecuada
  • Tener un seguro de enfermedadpara la persona reagrupante y los miembros de su familia reagrupados. 
  • En caso de que la persona reagrupante tenga otros hijos o hijas menores de edad a cargo en edad de escolarización obligatoriay ya se encuentren en España, estos deberán estar escolarizados. 
  • La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando la persona extranjera reagrupante haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año, con las siguientes excepciones:
  • Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España, para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho. 
  • Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea. 
 

No podrá concederse la autorización de residencia a la persona familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización de la persona reagrupante, o concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España. 

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 

Familiares reagrupables

El familiar reagrupado podrá ser

  • Cónyuge o persona, mayor de 18 años, con la que la persona reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Documentación exigible

  • Mandato a favor del gestor.

Documentación relativa a la persona reagrupante

  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
  • Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicossuficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
  • Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
  • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativaen España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda adecuada:
  • Esta condición se acreditará con la aportación del informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
  • Seguro de enfermedad para la persona reagrupante y sus familiares reagrupables.

Documentación relativa al familiar a reagrupar

  • Copia completa del pasaporte completo o título de viaje, en vigor.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.
  • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos
  • En el supuesto de hijos:
  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

Fuente: www.inclusion.gob.es

Coste del trámite

En MS Gestoría Valencia te acompañamos y resolvemos tus dudas durante todo el proceso, desde que contratas nuestros servicios hasta que obtengas tu tarjeta de residencia

Honorarios

350 €

IVA

73,50 €

Tasa oficial

10,94 €

Precio total

434,44 €

IMPORTANTE: Los precios son orientativos, en ningún caso serán vinculantes, pueden variar en función de la complejidad de cada caso.

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