Arraigo socioformativo

Descripción

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a personas extranjeras que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º del Real Decreto 1155/2024 (RLOEX), a la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de las Comunidades Autónomas. Además, deberán justificar la integración en la sociedad española a través de un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante, así como acreditar la realización de dicha formación.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 
 

Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

  • Carecer de antecedentes penales en Españay en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.  
  • Nofigurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.  
 

Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:  
  • Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX). 
  • Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX), también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX). 
  • Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España. 
  • Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España. 
  • Comprometerse a realizar una formación:
  • Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura). 
  • A estos efectos, la prueba de la matriculacióndeberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.  

Documentación exigible

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -10), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia completa del pasaportecédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en Españadurante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Informe de integración socialemitido por la Comunidad Autónoma o, en cuyo caso, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual el solicitante.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
  • Matrícula de la formación prevista.
  • Mandato a favor del gestor.


Fuente: www.inclusion.gob.es

Coste del trámite

En MS Gestoría Valencia te acompañamos y resolvemos tus dudas durante todo el proceso, desde que contratas nuestros servicios hasta que obtengas tu tarjeta de residencia

Honorarios

300 €

IVA

63 €

Tasa oficial

38,28 €

Precio total

399,28 €

IMPORTANTE: Los precios son orientativos, en ningún caso serán vinculantes, pueden variar en función de la complejidad de cada caso.

Contacto

Cuéntanos tu caso